CEEZ

La Cooperativa de Energía Eléctrica de Zapala (CEEZ), en su compromiso constante con el bienestar de sus asociados y con la garantía del acceso equitativo a servicios esenciales, ha emitido la Disposición N° 8/2024, que establece un beneficio específico para los usuarios electrodependientes.

Fundamentos y Alcance

Considerando que:

Es necesario adoptar medidas que aseguren el suministro ininterrumpido de energía eléctrica a usuarios cuya salud depende de dispositivos médicos.

Un descuento específico en la facturación puede aliviar la carga económica de estas personas y garantizar su acceso a la energía necesaria.

La implementación de un descuento de 500 kW mensuales contribuirá a mejorar la calidad de vida de estos usuarios y proteger su salud.

La certificación y registro adecuados de los usuarios electrodependientes es indispensable para la correcta aplicación del beneficio.

La CEEZ dispone lo siguiente:

Artículo 1 – Objeto

La presente disposición tiene por objeto establecer un descuento mensual de 500 kW en la facturación de energía eléctrica a los usuarios electrodependientes, con el fin de garantizar el acceso continuo y asequible a la electricidad para aquellas personas cuya salud depende del uso de dispositivos médicos.

Artículo 2 – Definiciones

Usuario electrodependiente: Persona que, por razones de salud, depende de equipos médicos que requieren suministro eléctrico continuo, y que ha sido debidamente registrada y certificada como tal.

Descuento de 500 kW: Reducción mensual en la facturación correspondiente al consumo de 500 kilovatios.

Artículo 3 – Beneficiarios

Serán beneficiarios de este descuento quienes cumplan con los siguientes requisitos:

  • Fotocopia del DNI.
  • Domicilio actualizado.
  • Nota dirigida al Consejo de Administración solicitando el beneficio.
  • Formulario de inscripción completo.
  • Última factura del servicio eléctrico del domicilio declarado (el mismo debe coincidir con el declarado en el formulario).
  • Certificación de domicilio (en caso de que el domicilio del electrodependiente no coincida con el del DNI).
  • Documento que acredite el vínculo (en caso de que un tercero realice el trámite – madre, padre, tutor/a o persona a cargo).

Para realizar dicho trámite deberán dirigirse a las oficinas de la Cooperativa de Energía Eléctrica, cito en Luis Monti 434 de la ciudad de Zapala.

Artículo 4 – Actualización y Revisión

Se realizarán revisiones semestrales del registro de usuarios electrodependientes para verificar el cumplimiento de los requisitos. Asimismo, la normativa podrá ser actualizada según necesidades o circunstancias cambiantes.

Artículo 5 – Vigencia

La presente disposición entra en vigencia a partir de su publicación y continuará vigente hasta que sea modificada o derogada por una nueva disposición.

Marco Legal Nacional

Esta medida se enmarca en la Ley Nacional N° 27.351, que garantiza la gratuidad del servicio eléctrico para personas electrodependientes por cuestiones de salud. Dicha ley reconoce el acceso a la energía como un derecho esencial para la preservación de la vida, estableciendo un régimen especial de protección para este grupo vulnerable.